El CLIENTE declara, garantiza y acepta que ha cumplido en todo momento y seguirá cumpliendo con todas las leyes anticorrupción/anti-soborno aplicables. En particular, el CLIENTE declara, garantiza y acepta que no realizará, ofrecerá, prometerá ni autorizará ningún regalo de dinero o cualquier cosa de valor para obtener o retener negocios, o para dirigir negocios a cualquier persona, o para obtener cualquier ventaja injusta, en violación de las leyes aplicables.

Por la presente, el CLIENTE declara y garantiza a TIPSA/GEOPOST que cumple con todas las regulaciones de sanciones y controles de exportación aplicables. En este sentido, el CLIENTE declara y garantiza que cumple con: (i) cualquier regulación de control de exportaciones aplicable, (ii) cualquier sanción aplicable, (iii) cualquier regulación nacional e internacional aplicable para combatir el terrorismo y el blanqueo de capitales, o actividades comparables.

El CLIENTE declara y garantiza que (a) no está sujeto a sanciones aplicables; y (b) no es propiedad (directa o indirectamente, en un cincuenta por ciento o más) ni está controlado por, ni actúa en nombre o en interés de, ninguna persona o entidad sujeta a las Sanciones aplicables;

Además, el CLIENTE queda informado y acepta que sus datos, los datos de los Clientes y de los Destinatarios relativos a la prestación de los Servicios podrán ser contrastados con todas las Sanciones Aplicables utilizando las herramientas de monitorización de TIPSA/ GEOPOST con el fin de verificar que el CLIENTE, los Clientes y el Destinatario no están sujetos a las Sanciones Aplicables. El CLIENTE cooperará con TIPSA/ GEOPOST proporcionando toda la información razonablemente necesaria para dicho control, con sujeción a las leyes aplicables. El CLIENTE se compromete a informar a sus Clientes y al Destinatario de dicho uso de sus datos por parte de TIPSA/GEOPOST. El CLIENTE se compromete por la presente a notificar a TIPSA/ GEOPOST cualquier conocimiento o sospecha que pueda tener de que el CLIENTE, sus empleados, los Clientes, el Destinatario o cualquiera de las partes implicadas en el Servicio están incumpliendo cualquiera de las normativas mencionadas o que se encuentran sujetos a Sanciones Aplicables.

En caso contrario, se considerará que el CLIENTE ha incumplido estas Condiciones y TIPSA/GEOPOST tendrá derecho, a su entera discreción, a (i) detener o suspender los Servicios, (ii) transmitir cualquier información requerida a las autoridades competentes y/o (iii) aplicar el procedimiento requerido por dichas autoridades competentes, incluida la destrucción del Paquete a cargo del CLIENTE. El CLIENTE informará a sus Clientes y al Destinatario con carácter previo a la realización de los Servicios de los derechos de TIPSA/GEOPOST mencionados anteriormente y obtendrá su consentimiento para dichas disposiciones. El CLIENTE indemnizará y eximirá de responsabilidad a TIPSA/GEOPOST por todas las pérdidas directas derivadas de cualquier incumplimiento por parte del CLIENTE de sus obligaciones en virtud de esta cláusula. TIPSA/GEOPOST no será responsable en ningún caso de la interrupción o suspensión de los Servicios, de la transmisión de los datos del CLIENTE, de los Clientes o de los Destinatarios a petición de las autoridades competentes, de la destrucción del Paquete o de cualquier otra medida adecuada adoptada por TIPSA/GEOPOST en aplicación del presente Artículo.

Prohibición de reexportación a determinados destinos

  • (1) El CLIENTE/Remitente no venderá, exportará ni reexportará, directa o indirectamente, a la Federación Rusa o para su uso en la Federación Rusa ningún bien suministrado en virtud de este Acuerdo o en relación con el mismo que entre en el ámbito de aplicación del Artículo 12g del Reglamento (UE) nº 833/2014 del Consejo, cualquier otra disposición del Reglamento (UE) nº 833/2014 del Consejo, o el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión para el control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso (refundición), o en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares.
  • (2) El CLIENTE/Remitente no venderá, exportará ni reexportará, directa o indirectamente, a Bielorrusia o para su uso en Bielorrusia ningún bien suministrado en virtud de este Acuerdo o en relación con el mismo que entre en el ámbito de aplicación del Artículo 8g del Reglamento (CE) nº 765/2006 del Consejo o cualquier otra disposición del Reglamento (CE) nº 765/2006 del Consejo, o el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión para el control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso (refundición), o en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares.
  • (3) El CLIENTE/Remitente pondrá todo su empeño en garantizar que el propósito de los apartados (1) y (2) no se vea frustrado por terceros situados más abajo en la cadena comercial, incluidos los Consignatarios/Destinatarios, distribuidores, revendedores u otros intermediarios que participen en la distribución o el suministro posterior de los bienes.
  • (4) El CLIENTE/Remitente establecerá y mantendrá un mecanismo de seguimiento adecuado para detectar la conducta de terceros situados más abajo en la cadena comercial, incluidos los posibles revendedores, que pudieran frustrar el propósito de los apartados (1) y (2).
  • (5) Cualquier vulneración de los apartados (1), (2), (3) o (4) constituirá un incumplimiento sustancial de un elemento esencial de este Acuerdo, y el Prestador del Servicio tendrá derecho a buscar los remedios adecuados, incluyendo, pero sin limitarse a:
    • (i) la finalización de este Acuerdo; y
    • (ii) una penalización del 10 % del valor total de este Acuerdo o del valor de los bienes exportados, si este fuera mayor.
  • (6) El CLIENTE/Remitente informará inmediatamente al Prestador del Servicio sobre cualquier problema en la aplicación de los apartados (1), (2), (3) o (4), incluyendo cualquier actividad relevante de terceros que pudiera frustrar el propósito de los apartados (1) y (2). El CLIENTE/Remitente pondrá a disposición del Prestador del Servicio la información relativa al cumplimiento de las obligaciones en virtud de los apartados (1), (2), (3) y (4) en un plazo de dos semanas a partir de la simple solicitud de dicha información.”

A continuación, la definición de los términos utilizados en la cláusula:

“Cliente” significa el cliente del Cliente involucrado en el Servicio.

"Consignatario" o “Destinatario” significa la persona a la que va dirigido el Paquete y cuyo nombre figura como Consignatario o Destinatario en el Documento de Transporte.

"Cliente" o “Remitente” significa cualquier persona física o jurídica (incluida una firma o una empresa) que actúe en el ámbito de una actividad profesional o empresarial, con exclusión de cualquier consumidor, que celebre un Contrato con el Prestador del Servicio, independientemente del régimen por el que el Paquete sea enviado por cualquier persona que actúe en nombre del Cliente.

“TIPSA/GEOPOST” significa una empresa que forma parte de la Red DPD, así como sus respectivos empleados, agentes y contratistas independientes.

"Sanciones Aplicables" significa cualquier ley o reglamento de sanciones, sanciones económicas, medidas restrictivas u otros instrumentos similares, que restrinjan el trato con ciertos países o individuos, y que hayan sido emitidos bajo la ley de un país o asociación de países (como la Unión Europea, los Estados Unidos, el Reino Unido) donde opere o pueda operar GEOPOST SA, o por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Las sanciones aplicables también incluyen aquellas medidas comerciales que restringen la exportación o reexportación de ciertos bienes, servicios o artículos (denominados colectivamente “artículos restringidos”) a países afectados por las sanciones aplicables.

"Regulaciones de Control de Exportaciones" significa todas las leyes, políticas y regulaciones relativas a los controles de exportación, restricciones aduaneras y la transferencia de bienes, software y tecnología, que hayan sido emitidas bajo la ley de un país o asociación de países (como la Unión Europea, los Estados Unidos, el Reino Unido) donde opere o pueda operar GEOPOST SA.

“Servicio” significa la organización del transporte de los Paquetes del Cliente que implique un envío transfronterizo y se rija por estas Condiciones, incluidos los servicios y opciones relacionados seleccionados por el Cliente según se especifica en el sitio web del Prestador del Servicio en dpd.com.

“Regulaciones para Combatir el Terrorismo y el Blanqueo de Capitales” significa todas las leyes y regulaciones aplicables relativas a la prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y delitos financieros relacionados, incluidas las leyes que exigen la identificación de las contrapartes, el seguimiento de las transacciones y la notificación de actividades sospechosas a las autoridades competentes, emitidas bajo la ley de un país o asociación de países (como la Unión Europea, los Estados Unidos, el Reino Unido) donde GEOPOST opere o pueda operar.